Comunicaciones y expedientes electrónicos

El Reglamento del Gobierno Electrónico supone un impulso a la implantación de la Administración sin papel. De este modo, todas las entidades que han aprobado el Reglamento utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente de conformidad.En las comunicaciones con otras Administraciones Públicas se utilizarán, preferentemente, medios electrónicos.

En el caso de las notificaciones, también se podrán practicar por medios electrónicos, siempre que los interesados lo hayan señalado como medio preferente. El sistema que utilizarán será la opción "Mis trámites", a la que los interesados podrán acceder en las respectivas sedes electrónicas.

Respecto al expediente electrónico, el Reglamento remite al régimen jurídico aplicable según el artículo 32 de la Ley 11/2007.

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