Guía práctica de la Ley 11/2007

La Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ha reconocido el derecho de los ciudadanos a poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Su finalidad es promover el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos y entre las diferentes Administraciones Públicas. En virtud de esta Ley, los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones administrativas por medios electrónicos, obligando a las Administraciones Públicas a ofrecer sus servicios por Internet, dispositivos móviles, TDT o cualquier medio electrónico futuro. 

Derechos de los ciudadanos
  • Acceso electrónico a las Administraciones Públicas.
  • Elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
  • No aportar documentación que obren en poder de las Administraciones Públicas.
  • La igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. 
  • Acceder por medios electrónicos a la información de los expedientes.
  • Obtener copias electrónicas.
  • La conservación en formato electrónico, por parte de las Administraciones Públicas, de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
  • Usar la firma electrónica como medio de identificación y presentación de documentación.
  • La garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  • Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
  • Utilizar estándares abiertos para comunicarse con las Administraciones Públicas.
Obligaciones de las Administraciones Públicas

La LAECSP cambia radicalmente el panorama de la Administración Electrónica, ya que pasa de ser una iniciativa a instancias de la Administración Pública, que definían, implantaban, gestionaban y ponían a disposición del ciudadano los servicios en función de criterios propios, a constituirse como un derecho del ciudadano a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos y por tanto como una obligación para éstas. 

  • Fomentar múltiples canales de acceso a la información.
  • Asegurar la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica.
  • Validez documental y de gestión de la copia electrónica.
  • Herramientas de consulta del expediente electrónico.
  • Admitir el DNI-e y demás sistemas de firma electrónica. 
  • Estrategia documental y repositorio unificado de documentos. 
  • Cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos. 
  • Medir la calidad de los servicios prestados. 
  • Disponibilidad 24x7. 
  • Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos.
      Entre los aspectos fundamentales recogidos en el articulado de la Ley 11/2007 en relación con la protección de datos y su tratamiento están:
  • La garantía de que los datos obtenidos por medio de las comunicaciones electrónicas sean utilizadas para el fin preciso para el que fueron solicitadas y/o remitidas.
  • La obligación de cada Administración de proporcionar, a otras, aquellos datos sobre el ciudadano que obren en su poder, siempre que el interesado haya dado su aprobación previa. 

Documentos adjuntos:

Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos [ Acceso al documento en ventana nueva. PDF de 532 KB ]

 

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