Sede electrónica
La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Las sedes electrónicas disponen de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras. Además, la publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
La sede electrónica de la Diputaión Provincial de Jaén es pst.dipujaen.es
Contenido y servicios de las sedes electrónicas.
Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:
- Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de losservicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
- Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
- Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
- Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
- Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
- Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
- Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Las sedes electrónicas dispondrán de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:
a. Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
b. Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c. Relación de los medios electrónicos de acceso.
d. Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
e. Acceso al estado de tramitación del expediente.
f. Publicación de los diarios o boletines.
g. Publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
h. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
i. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j. Indicación de la fecha y hora oficial.
Atrás